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Resolución 846/2012 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - Otórgase Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Huinca Renancó

Citar: elDial.com - CC3227

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 846/2012 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - Otórgase Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Huinca Renancó

Bs. As., 01/10/2012
Publicación en el B.O.: 11/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.469.729/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE HUINCA RENANCO, con domicilio en Hipólito
Yrigoyen Nº 332, de la Ciudad de Huinca Renancó, Provincia de CORDOBA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS Nº 651, de fecha 9 de octubre de 2001, la mencionada asociación obtuvo Inscripción
Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2188.
Que la entidad peticionó personería gremial el 15 de septiembre de 2011.
Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista
en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, con zona de actuación en la Ciudad de Huinca Renancó e Italo, de la Provincia de CORDOBA.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551,
respecto del ámbito de representación efectivamente acreditado.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil.
Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido
por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase personería gremial al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE HUINCA RENANCO, con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 332, Ciudad de Huinca Renancó, Provincia de CORDOBA, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores, cuya actividad consista en el intercambio de bienes y/o prestación de servicios por cuenta propia o ajena con ánimo de lucro, con zona de actuación en la Ciudad de Huinca Renancó e Italo, de la Provincia de CORDOBA, manteniendo sobre el resto de su agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2º — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de
fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC3227

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